Moolaadé (Protección)
Por Rosabel Argote

La tradición de un cordón de lana que protege a quienes huyen de la ablación. Una lección de África a Occidente en materia de derecho de asilo.

El Estado español en 2019 solo solo aceptó el 5% de las solicitudes de asilo. ¿Incluyó peticiones de quienes huían por temor a la mutilación genital femenina?

PAÍS, AÑOSenegal, 2004

DIRIGIDA POROusmame Sembène

REPARTOMaimouna Helene Diarra, Fatoumata Coulibaly, Salimata Traore, Dominique T. Zeida, Mah Compaore, Naky Sy Savane

PREMIOS2004: Festival de Cannes, Mejor película ("Un certain regard")

ETIQUETAS TEMÁTICAS

Collé Ardo vive en un pueblo africano. Hace siete años no permitió que su hija fuera sometida a la ablación, una práctica que le parece una barbarie. Hoy cuatro niñas huyen para escapar del ritual de la purificación y piden a Collé que las proteja. A partir de ese momento, se enfrentan dos valores: el respeto al derecho de asilo (el moolaadé) y la tradición de la ablación (la salindé) (sinopsis de FilmAffinity).

CRÍTICA VeCINEMATOGRÁFICA

“Moolaadé”, palabra africana con que el director de cine Ousmame Sembène titulaba la segunda película de su trilogía sobre los heroísmos cotidianos en África, significa protección, derecho de asilo. Así, en África, quien pide moolaadé pide asilo. Y quien da moolaadé está protegiendo a quien huye, siendo esta protección inviolable e incuestionable por los miembros de la comunidad en la que se invoca. Y es que, sin leyes escritas, ni complejos reglamentos meticulosamente articulados, el moolaadé es una convención oral con valor jurídico pleno que, transmitida de generación en generación a través de leyendas narradas, posee unas reglas que toda la colectividad conoce y respeta incondicionalmente. Nadie viola un moolaadé. Y al moolaadé se acogen quienes ven su vida en peligro y quienes por ello buscan amparo.

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ESCENAS DIALOGOS Y DETALLES TÉCNICOS Y ARGUMENTALES QUE NO SE NOS PUEDEN ESCAPAR

  • Ley de asilo española ante la persecución de género.
    Si las mujeres de la película de Sembène fueran personas y no personajes, y se presentaran en una frontera española solicitando refugio, ¿a qué Disposición podrían acogerse como “mujeres extranjeras que huyen de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género” (incluyéndose en este apartado, no sólo la mutilación genital, sino también los casos de prostitución forzada, de explotación sexual, de persecución motivada por la orientación sexual, de crímenes de honor o de otra violación grave de sus derechos fundamentales por motivos de género)?